Formularios para solicitar la utilización de artificios o realización de espectáculos pirotécnicos en el término municipal de Benalmádena. La solicitud, junto con toda la información adicional, debe ser entregada en el registro general del Ayuntamiento en un plazo superior a 15 días antes de la celebración del evento.
Detalle del Trámite
Solicitud de autorización para la quema de fuegos artificiales por expertos con artificios de categoría 4, P2, T2 y artificios de fabricación propia sin marcado CE, así como espectáculos realizados con artificios pirotécnicos de categorías 1, 2 y/o 3 que en su conjunto no superen los 50 kilogramos de materia reglamentada.
Presentación de la Solicitud
Para la obtención de la autorización, la presente solicitud deberá ser presentada junto con la documentación adicional requerida ante el Ayuntamiento de Benalmádena con una antelación mínima a la realización del evento de 15 días.
Documentación a Presentar
Para la obtención de la autorización para la quema de fuegos artificiales es condición indispensable presentar la solicitud adjunta debidamente complementada dentro del plazo estipulado acompañada de la documentación adicional listada a continuación:
- 1. Plano de emplazamiento representando la zona de fuegos, bajo y de altura, con las calles que confluya al lugar de los fuegos, en el que se acotarán los radios de acción, emplazamiento de vallas cortando accesos, personal de seguridad, ambulancia y zona de público en general.
- 2. Certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de la póliza de seguros de responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos, que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 600.000 € de responsabilidad civil.
- 3. Identificación de la empresa de expertos que realice el espectáculo, incluyendo los siguientes datos:
- a.-) Copia de la autorización del taller de preparación y montaje.
- b.-) Relación de artificios pirotécnicos a disparar, detallando tipo, número y cantidad de materia reglamentada por artificio, tanto para los artificios con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto.
- c.-) Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo.
- d.-) Identificación de los expertos que intervendrán en el espectáculo con copia de los carnés o certificados de aptitud correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo.
- e.-) Si procede, documento contractual entre empresas de expertos de cesión de personal cualificado para la realización del espectáculo.
- f.-) Ángulo de lanzamiento previsto en el caso de lanzamiento no vertical.
Normativa de Aplicación
- Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica.
- Ordenanza municipal de Protección Contra la Emisión de Ruidos. BOP 166/1988, 21 de julio.
- Ordenanza municipal reguladora de Convivencia Ciudadana y de Vía Pública. BOP 114/2004, 14 de junio.
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Solicitud de Espectáculos Pirotécnicos | 13/04/2018 |